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![]() El próximo 20 de febrero de 2005 podrán votar en el Referéndum de la Constitución Europea 34.687.888 electores. De ellos, 33.563.706 son electores residentes en España y 1.124.182 residentes en el extranjero. El censo electoral se podrá consultar del 21 al 28 de enero en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en los respectivos consulados. La consulta en los ayuntamientos puede hacerse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o bien mediante la exposición material de las listas electorales si no se cuenta con tales medios informáticos (artículo 39.2 de la Ley Electoral). El plazo para reclamar, si se observa algún error u omisión en los datos contenidos en el censo electoral, se extiende del 21 al 28 de enero. Las reclamaciones se podrán presentar en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo electoral. La Oficina del Censo Electoral está remitiendo a cada elector una tarjeta censal en la que se le indica la mesa en que le corresponde votar, así como el local electoral y la dirección de éste. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral van a atender las consultas sobre materias de su competencia (inscripción en el censo, voto por correo, locales electorales, tarjetas censales, etc.) en sus oficinas y también por teléfono, a través del número 901 101 900. Está disponible en Internet un servicio para que los electores puedan consultar los datos de su inscripción en el censo electoral, la mesa y la dirección del local lectoral donde les corresponde votar. |